Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de marzo de 2005.
El tema contemplado en la presente sentencia se refiere a la compatibilidad entre pensiones. En concreto, entre la pensión recibida por el solicitante del Régimen General de la Seguridad Social por jubilación procedente de incapacidad permanente total por accidente de trabajo que solicita el cobro de la pensión de viudedad tras la defunción de su esposa que era titular de una Pensión de Vejez del extinguido régimen del SOVI.
Para resolver esta cuestión, la Sentencia cita la Disposición Transitoria 2ê.1 de la Ley 24/1972, de 21 de junio, que se refería a quienes en fecha 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese entonces su edad, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o bien hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, prescribiendo que conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichas Seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
En términos sustancialmente iguales se manifiesta la Disposición Transitoria 2ê.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo y la Disposición transitoria Séptima del vigente Texto Refundido 1/1994, de 20 de junio.
De lo anterior se desprende que la norma transitoria impide que el demandante pueda compatibilizar la pensión de jubilación del régimen SOVI con la pensión de jubilación del Régimen General.
Hay que destacar que la Ley 9/2005, de 6 de junio, modificó la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma que pasan a ser compatibles las pensiones del SOVI (vejez, invalidez, viudedad) con las pensiones de viudedad del Sistema de Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas.
Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
No es posible la compatibilidad en el supuesto analizado ya que la pensión del sistema de Seguridad Social es de jubilación y no de viudedad.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 226792
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