Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 28 de abril de 2005.
La empresa despidió a una empleada por causas objetivas y, con posterioridad, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora la readmisión en su puesto de trabajo, con ofrecimiento de los salarios de tramitación, la cual fue rechazada por ésta.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si la negativa de la empleada de reincorporarse a la empresa debe equipararse o no a una dimisión.
No ha quedado acreditado en el procedimiento que se trate de una dimisión de la empleada ya que no ha quedado probada la voluntad clara e inequívoca del trabajador de poner fin voluntariamente a su relación laboral. Se trata para la Sala de un despido improcedente de la trabajadora y no ante una dimensión de la misma. Esta situación no queda desvirtuada por el hecho de que la trabajadora no aceptase la oferta de reincorporación que le hizo la empresa en el acto de conciliación ante el CMAC. La Sala justifica su decisión en base a las SSTS de 1 de julio de 1996 y 3 de julio de 2001 que han declarado que el trabajador no está obligado a aceptar la revocación de la decisión extintiva hecha por la empresa en el acto de conciliación, por lo que dicha negativa no puede equipararse a un abandono voluntario o dimisión del trabajador, porque el vínculo contractual ya está roto por el despido y no puede aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 231090
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