Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Laborales » 4. Hasta la resolución del recurso de suplicación no puede liquidarse la cantidad que debe abonarse por la empresa

4. Hasta la resolución del recurso de suplicación no puede liquidarse la cantidad que debe abonarse por la empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 27 de mayo de 2005

.

 

 

 

En este expediente, se nos dice en el recurso que no estuvo concretada la cantidad liquida hasta tanto no se convocó la vista para el incidente de ejecución de sentencia en la que se determinó los periodos en que los trabajadores habían prestado servicios para otras empresas, pero tal no es excusa valida, pues de haber tenido voluntad de pagar los salarios adeudados cabían varias soluciones:

 

·          La primera, haber pagado los salarios de tramite, en su totalidad o descontada la cantidad que la empresa considerase pertinente por otros trabajos.

 

·          Y otra segunda, haber solicitado del Juzgado que se convocase incidente en tramite de ejecución; en este caso – por el contrario –  la deudora se limitó a no pagar y tampoco instar la determinación de la cuantía.

 

Se acoge el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil demandada, y se revoca la Sentencia que acogió la pretensión de la actora en los autos seguidos sobre ejecución de Sentencia de despido.

 

Apunta la Sala que ni siquiera los propios actores estuvieron de acuerdo con la fijación que se contenía en la Sentencia, puesto que formularon el recurso de suplicación limitado precisamente a que se estableciera otro salario y otras cantidades de diferencias salariales por tal período.

 

Pues bien, al menos hasta la resolución del recurso de suplicación que examinó tal circunstancia, no puede afirmarse que la cantidad fuere líquida ni que pudiera liquidarse con una simple operación matemática por cuestionar los propios trabajadores las bases de cálculo.

 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social

 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día