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Una trabajadora incluida en el R.E.T.A. tiene derecho a prestación por maternidad durante los noventa días siguientes a la baja en el mismo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2005

 

La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si una trabajadora incluida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos ha de considerarse en situación asimilada al alta para causar derecho a las prestaciones de maternidad durante el periodo de los noventa días siguientes a la baja producida en dicho régimen.

 

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre la cuestión debatida, según la cual la remisión efectuada por la Disposición Adicional Undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV bis – –maternidad– – del Título II de dicho texto legal no excluye, a los efectos de reconocimiento del subsidio por maternidad, la situación de asimilada al alta de los artículos 29 del Decreto 2530/1970 y 36.1º .15 del Reglamento de Actos de Encuadramiento, añadiendo que dicha remisión no se hace de modo que impida la aplicación de preceptos específicos del Régimen Especial, pues permite integrar aquellas normas específicas de dicho régimen, como son las reguladoras de la situación asimilada al alta.

 

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