Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2005
En este expediente, la Sala desestima el recurso de suplicación deducido por la empresa demandada, frente a la Sentencia que declaró la improcedencia del despido disciplinario.
En todo caso, debe tenerse presente que la tesis del recurso, según se deduce de su apartado segundo, es que el proceder del trabajador constituyó falta muy grave, consistente en la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad e Higiene, afirmación jurídica que la Sala no puede compartir desde el momento en que en autos no consta que la empleadora entregase al trabajador medios personales de protección.
Tampoco resulta acreditado que se le hubiera proporcionado al trabajador una instrucción adecuada en materia de Prevención de Riesgos Laborales o le hubiera advertido, debidamente y antes de realizar las actividades descritas en la carta de despido, de la necesidad de abstenerse de utilizar agua para la limpieza de la caseta – que por lo que parece se efectuó sin cortar la corriente -, y la obligación de usar guantes para el manejo de las chapas del horno.
Por tanto, el Tribunal considera que el proceder del trabajador revela imprudencia en su cometido, pero no cabe desconocer que nos hallamos ante un peón – en quien no cabe presumir una formación profesional elevada -, y ante la imputación de unas faltas que no cabe cometer cuando no consta se ha recibido la formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social
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