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A efectos de tener derecho a la prestación no contributiva en caso de venta de acciones debe computarse la diferencia entre el valor de transmisión y el de adqusición

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2005

 

En el caso que nos ocupa, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y confirma la resolución impugnada, en cuanto ésta declaró que para determinar las rentas o ingresos, a efectos de causar derecho a la prestación no contributiva en el supuesto de venta de acciones, no se valora el producto obtenido por la venta de las mismas, sino la diferencia entre lo obtenido y lo que costaron, sin que sean de aplicación las normas reguladoras del subsidio de desempleo.

 

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