Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004
En este expediente, el trabajador demandante vio extinguido el contrato de trabajo que le unía con la empresa el 30 de marzo de 2001, lo que determinó su situación legal de desempleo y la solicitud de prestaciones al I.N.E.M. el 5 de abril siguiente. El 3 de mayo del mismo año, se le conceden dichas prestaciones para el periodo 1 de abril de 2001 a 30 de enero de 2003.
El día 1 de Junio de 2.001, se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el día 15 del mismo mes inicia su actividad como socio de la Cooperativa de Trabajo Asociado «Taller y Grúas Aielo». El 24 de julio de 2001 solicitó el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, lo que le fue denegado por el I.N.E.M. en resolución de 9 de agosto siguiente.
El fallo concluye que la Sentencia recurrida infringió los artículos 3 y 4 del R.D. 1044/1985, puesto que el trabajador demandante solicitó las prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único estando en situación legal de desempleo y una vez reconocido el derecho al percibo de las mismas, aunque iniciase la actividad unos días antes de solicitar el pago en esa modalidad específica.
En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por el demandante para casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 7 de enero de 2003, y declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único solicitada.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Social.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde