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La categoría de educadora de jardín de infancia exige legalmente la titulación de maestra.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2004

 

En el presente litigio, la actora ejercita una acción de reclamación de cantidad, por desempeño de funciones de superior categoría. Ostenta la de Técnico especialista de Jardín de Infancia, Grupo III del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y reclama la diferencia respecto a la superior de educadora, encuadrada en el Grupo II.

 

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desestimó la pretensión en base a que el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General, no universitarias, exige el título específico de maestros especialistas de educación infantil o profesores de educación general básica especialistas en preescolar, para llevar a cabo las funciones de maestra de educación infantil, titulación que la demandante no ostenta.

 

Así, en el supuesto que nos ocupa, la Sala recuerda que se trata de un puesto de trabajo para el que legalmente se requiere una titulación específica. Como señala la Sentencia impugnada, esta titulación la impone el mandato del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1990, al señalar que:

 

«la educación infantil será impartida por maestras con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asímismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad».

 

Y en la rectificación de hechos probados realizada en suplicación, se afirma que la demandante no posee la titulación de magisterio. Esta carencia es la determinante de que el fallo le haya desestimado su pretensión.

 

Por el contrario, en el supuesto resuelto en la Sentencia invocada de contradicción se afirma que la titulación no es exigida por norma legal y que es tema no discutido. Se sitúan así las controversias en distintos planos, pues dan respuestas diferentes a situaciones de hecho distintas.

 

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