Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2004
El conflicto colectivo del que dimanan los recursos de casación que ahora se analizan, se inició por sendas demandas formuladas por la Federación Estatal de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T. y por la Federación de Asociaciones Sindicales F.A.S.G.A., acordando la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la acumulación de dichas demandas, a las que posteriormente se adhirió el sindicato CC.OO.
Dos son las pretensiones ejercitadas por los sindicatos:
1. Que se declare que los trabajadores exceptuados de la obligación de trabajar en domingos o festivos no tienen obligación de prestar servicios en la preparación de ventas especiales, cuando los días de dicha preparación coincidan con domingos o festivos y los trabajadores señalados hayan ejercitado su derecho de no trabajar en dicho domingo o festivo, y
2. Que, asímismo, se declare que tampoco tienen dicha obligación los trabajadores que aun teniendo obligación de trabajar en domingos o festivos no tuvieran programada la jornada de trabajo para dicho día y, en consecuencia, no presten servicios en domingo o festivo que coincide con las ventas especiales.
Invocando el artículo 1283 del Código civil, sostiene U.G.T. que debe llegarse a la conclusión de que al trabajador que preste servicios en domingo o festivo coincidente con el de preparación de ventas especiales no se le puede variar el horario de trabajo ni prolongar su jornada, cuando el trabajador interesado esté exonerado de la obligación de trabajar en domingos y festivos
Sin embargo, el Tribunal determina que para las ventas especiales y los balances, las empresas pueden variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, con las correspondientes compensaciones por las horas extraordinarias que se realicen, y que se autorizan en el Convenio como excepción.
Ahora bien, la obligación de prestar servicios para esos dos menesteres no alcanza por igual a todos los trabajadores; los referidos en el artículo 32.13 párrafo final, no están obligados a realizar el inventario o balance, pero si lo están para la preparación de las dos ventas especiales, aunque coincidan en domingo o festivo, los trabajadores aludidos en el artículo 32, párrafo final, que son los afectados por el conflicto colectivo.
La Sala estima que no hay contradicción alguna entre ambos artículos del Convenio, sino que cada uno atiende a una cuestión específica; el 32 regula la distribución de la jornada a lo largo del año, y el artículo 33 contempla una situación particular, como es la preparación de las ventas especiales o rebajas de enero y julio.
Por tanto, el fallo desestima el recurso y concluye que en la preparación de las ventas especiales en grandes almacenes deben trabajar también los trabajadores excluidos de prestar servicios los domingos y festivos.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Social.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde