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Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o activos mobiliarios no son rentas a los efectos de la prestación de desempleo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004

La cuestión objeto de debate en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o activos mobiliarios tienen o no la consideración de rentas a los efectos de la prestación de desempleo, en especial cuando, como sucede en el presente caso, tal venta es efectuada consecutivamente en varios ejercicios fiscales.

La demanda, formulada por la ahora recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) pretende la anulación de una resolución de este Instituto que declaraba la extinción del subsidio de desempleo reconocido a aquélla, con obligación de reintegro por percepción indebida, al no haber comunicado la obtención de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (S.M.I).

 

La Sentencia de instancia, dictada el 22 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Social de Soria, desestimó la demanda. Se fundamenta este pronunciamiento en que, según afirma en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto, en el caso de autos «los rendimientos derivados de enajenaciones de valores mobiliarios deben ser computados al ser periódicos y ello lleva a desestimar la demanda».

El fallo determina que la doctrina correcta es la expresada en la Sentencia de contraste, que recoge nuestra jurisprudencia anterior, al señalar que la cuestión entonces debatida ha sido ya resuelta por la Sala en sus Sentencias de 31 de mayo de 1999 y 30 de junio del 2000, que, aunque se refieren a las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, su doctrina resulta aplicable también a las que se producen por la enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio mobiliario.

Dicha Sentencia afirma que es cierto que los artículos 23, 44 y 57 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del I.R.P.F., consideran como renta, a efectos del impuesto, los incrementos patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de alteraciones del patrimonio a través de transmisiones onerosas o lucrativas. Pero esta calificación no trasciende a otros campos del Derecho y, concretamente, al de la Seguridad Social, porque ese tipo de operaciones no es equiparable a una renta que mejora o eleva los ingresos mensuales del beneficiario.

El Alto Tribunal destaca, en relación con la cuestión debatida, dos precisiones que se realizan. En primer lugar, el establecer que este tipo de operaciones – la venta de activos mobiliarios – no son equiparables a una renta que mejora o eleva los ingresos mensuales del beneficiario. En segundo lugar, al precisar que lo que realmente sucede con tal operación es la sustitución de un elemento patrimonial por otro. Por otra parte, la referencia a la periodicidad de los ingresos no afecta al supuesto de autos en el que la reiteración del ingreso durante varias anualidades se debe a factores circunstanciales, que en nada afectan a la naturaleza de la operación realizada.

En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que las plusvalías obtenidas por la venta de acciones o activos mobiliarios no son rentas a los efectos de la prestación de desempleo.

 

 

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