Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 8 de marzo de 2005
En este expediente, ante un supuesto de un despido improcedente de trabajadora vinculada con la empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera que, a efectos de determinar Ölos años de servicioÖ para el cálculo de la indemnización correspondiente, debe estarse no a la total antigí¼edad ostentada, sino al número de días efectivamente trabajados.
Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ratifica el criterio mantenido en una precedente Resolución de fecha 9 de mayo de 2002 y, confirmando el criterio de la empresa recurrente, computa a efectos del cálculo de la indemnización el período de servicios prestados en proporción a la jornada que se ha realizado durante toda la relación laboral, sin tener en cuenta la antigí¼edad ostentada desde el 3 de julio del 2000. #ads1{display: none !important;}
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