Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 22 de junio de 20004
En este expediente, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Administración número 18 de Barcelona – Mataró – recaída en expediente de devolución de ingresos indebidos.
La Administración demandada consideró que el cómputo del plazo de caducidad de cinco años tiene como punto de referencia la fecha de solicitud por el recurrente de la devolución de ingresos indebidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de manera que dicho plazo no debe interrumpirse por demanda ante la jurisdicción laboral, en reconocimiento del carácter laboral de la prestación de servicios y de la improcedencia de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En cambio, la actora estima que la interposición de la demanda dejaría sin efecto el transcurso del plazo de caducidad existente para solicitar la devolución de cuotas, y la obtención de una Sentencia estimatoria firme equivaldría a un reconocimiento de la relación laboral, del derecho al encuadramiento en el Régimen General de forma exclusiva, así como del derecho a la devolución de cuotas ingresadas al Rí«gimen de encuadramiento correcto.
Entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el plazo para ejercitar la acción de reclamación de devolución de ingresos indebidos se ve interrumpido por el ejercicio de acciones ante la jurisdicción social con efecto suspensivo de la caducidad. Si sólo pudiera ser evitada la caducidad mediante la solicitud de devolución de ingresos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin considerar que ha existido un procedimiento judicial previo, se podría llegar al absurdo de que el interesado perdiera toda posibilidad de devolución, no por dejación o falta de deseo de mantener su derecho, sino por causas ajenas a su voluntad, es decir, porque, por ejemplo, los recursos de la otra parte o el retraso en el funcionamiento de la justicia haya ocasionado que el proceso durara más del tiempo establecido para solicitar la devolución.
Por ello, procede la estimación del recurso, en el sentido de declarar el derecho de la recurrente a que le sean reintegradas las cantidades indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), correspondientes al período de febrero a septiembre de 1992.
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