Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 2003
En este supuesto, el actor había sido sancionado, en 1994, por cobro indebido de prestaciones por desempleo, quedando deudor del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) por la cantidad percibida indebidamente y que no devolvió pese a los requerimientos de embargo. En el año 2001, el actor, que acababa de ser despedido de la empresa en que trabajaba, solicitó la prestación de desempleo y el I.N.E.M. se la reconoció, pero procedió de inmediato al descuento de la deuda existente, dejando sin contenido las mensusalidades correspondientes a la nueva prestación.
Así, el demandante presentó escrito de reclamación ante el I.N.E.M. en el que hace constar que no ha percibido cantidad alguna derivada del reconocimiento de la prestación de desempleo y que se le ha informado verbalmente de que la prestación se encuentra retenida por un cobro indebido anterior.
El trabajador presentó demanda que fue estimada en parte, facultando al I.N.E.M. para compensar su crédito frente al beneficiario pero dejándole una cantidad mensual equivalente al importe de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, consideradas como mínimas de subsistencia.
El fallo recuerda que el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, hoy parcialmente en vigor, permite a los órganos gestores de la Seguridad Social efectuar las correspondientes compensaciones cuando el beneficiario de una prestación es, a la vez, deudor de la Seguridad Social – por prestaciones indebidas, etc.- pero esta facultad no permite, en su caso, al I.N.E.M. compensar de forma rápida la deuda, dejando la prestación posterior sin contenido o en cuantías que provoquen estado de necesidad.
La Sala afirma que la jurisprudencia – Sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina de 30 de septiembre del 2000 – y la norma modificada después han establecido topes en la cuantía mensual deducible de la prestación, con cargo a la deuda preexistente, para evitar la desprotección del beneficiario.
Y manifiesta que el I.N.E.M. no puede compensar de forma absoluta la prestación de desempleo reconocida al actor, en base a una deuda anterior del mismo, de modo que Öde factoÖ el referido quede desatendido ante una situación de necesidad, como lo es el paro involuntario, pues sin discutirse la facultad de las entidades gestoras de compensar las deudas de los beneficiarios con las prestaciones que les fueron reconocidas, por debajo incluso del tope del Salario Mínimo Interprofesional.
Por tanto, el fallo desestima el recurso interpuesto por el I.N.E.M. y concluye que únicamente procede realizar la compensación hata el límite del equivalente al importe fijado anualmente para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
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