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Salvo prueba en contrario, en una sociedad familiar se presume que no concurre relación laboral a efectos de desempleo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 2004

 

En este caso, la Dirección General de Trabajo desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Tarragona que confirma Acta de infracción imponiendo la sanción de extinción del derecho a percibir prestaciones por desempleo por comisión de la infracción consistente en obtener fraudulentamente prestaciones indebidas.

 

El fallo recuerda que existe una presunción de no laboralidad por el simple hecho de existencia de una relación laboral y convivencial entre la persona que presta los servicios y quien figure como empresario, presunción cuya destrucción exige una prueba seria y contundente a los efectos de demostrar precisamente lo contrario, esto es, la ajenidad y laboralidad de la relación en cuestión.

 

Así, en el caso examinado existen indicios razonables para considerar fraudulenta la obtención de las prestaciones por desempleo por parte de la recurrente, en la medida que nos encontramos ante una sociedad eminentemente familiar constituida por aquella, por su marido socio mayoritario, y finalmente por el hijo de los mismos.

 

En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y concluye que la mera existencia de un recibo de salario, sin una traducción documental complementaria, como podría ser la correspondiente transferencia bancaria, no puede justificar la existencia de onerosidad, también exigible en toda relación laboral.

 

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