Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de enero de 2005
El Alto Tribunal ha establecido que se puede mantener la pensión de incapacidad a aquéllas personas que cobran un salario por realizar un trabajo distinto a la profesión que le ocasionó la invalidez.
Debemos señalar la importancia del citado fallo, puesto que es el tercero en este sentido emitido por el Supremo, con lo cual unifica doctrina, fija jurisprudencia y obliga a la Seguridad Social a mantener la pensión de incapacidad permanente a quienes encuentren otro empleo, siempre que sea en otra profesión distinta y con otros condicionantes a los que provocaron la incapacidad, .De esta forma, el Alto Tribunal da la razón a un trabajador de la siderurgia de Bilbao que perdió varios dedos de una mano, con lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión de invalidez permanente por la que recibía unos 840 euros mensuales, la cual le fue retirada por la Seguridad Social al darse de alta el mismo en el sector de la construcción.
Así, el trabajador recurrió al Juzgado de Bilbao y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (T.S.J.P.V.), los cuales estimaron las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que le obligó a llegar al Supremo.
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