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Debe poder probarse por parte de la empresa la existencia real de un incremento puntual de las necesidades de contratación en función de las nuevas tareas asumidas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de noviembre de 2007.

  el contrato eventual por circunstancias de la producción. Puede acogerse el empresario a esta modalidad contractual, cuando la contratación del trabajador tenga por objeto atender un incremento inusual y transitorio de la actividad de la empresa que no puede ser cubierto con la plantilla ordinaria de la misma.


 


En el presente caso, considera que el contrato concertado con el trabajador se ha hecho en fraude de ley. considera que, en realidad, la supuesta causa de contratación permanece vigente por lo que, o la necesidad productiva que se pretendía cubrir tiene un carácter más duradero en el tiempo, y en consecuencia, el contrato de trabajo debió de haber sido prorrogado o la contratación temporal del empleado no estaba ligada a aquella contrata de servicios.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285868


 

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