Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 2007.
El contrato de duración temporal por interinidad por vacante queda regulado en el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 y se define como el que tiene por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En esta interinidad se distinguen dos tipos: el aplicable en el ámbito privado, cuya duración será el del tiempo que dure el proceso de selección o promoción pero con un límite máximo de tres meses, y el que rige en el ámbito de la función pública, en el que no hay tope concreto de duración, sino que ésta queda referida al tiempo que duren los correspondientes procesos, de acuerdo con su normativa específica.
La cuestión que se plantea en el presente supuesto es la de determinar si el sistema de contratos de interinidad de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos tenía carácter público o privado.
La Sala recuerda que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se integra dentro de la categoría de las sociedades estatales o sociedades de ente público, definidas en el artículo 166.1.c) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y forman parte del sector público pero según el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y la disposición adicional 12ª de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE) se rigen por el ordenamiento jurídico privado.
Pues bien, en Correos y Telégrafos no se ha producido una exclusión completa de los criterios públicos de provisión de puestos de trabajo como consecuencia de su transformación en sociedad anónima, aunque, desde luego, hay ahora una mayor flexibilidad en la contratación.
Como consecuencia de lo anterior, aunque Correos ha dejado de ser una entidad pública, sigue incluida en el sector público y, sin duda en atención a ello, continúa también sometida en gran medida a procesos formalizados de selección y promoción que le son propios de una Administración pública o muy próximos a ellos, aunque lógicamente la transformación en sociedad anónima estatal haya agilizado la provisión (por ejemplo, no será necesaria la selección para el ingreso de funcionarios, pues las nuevas contrataciones tienen que ser laborales, y tampoco será preciso tramitar la dotación presupuestaria de la correspondiente plaza para iniciar el proceso de provisión).
Al primar los principios de igualdad, mérito y publicidad en la selección en el propio régimen de las sociedades estatales puede acudirse al sistema de contrato temporal de interinidad a extinguir en el momento de la finalización del proceso de selección.
/, marginal 285883
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