Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 2007.
La cuestión que se plantea es la de determinar si el complemento salarial en especie de manutención se debe recibir o no de forma completa por parte de un trabajador a tiempo parcial.
El artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la CAM establece: –Complementos salariales en especie. Manutención: Los trabajadores que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie con cargo a la empresa y durante todos los días en que presten sus servicios, la manutención. A opción del trabajador, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico de (É) salvo en aquellos establecimientos que no tengan la obligación de dar la manutención, entendiendo por éstos los que no elaboren comidas y/o no tengan servicio de restaurante. En las cafeterías y catering que cumplan los requisitos anteriores, los trabajadores tendrán derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento–.
La Sala califica este complemento como un complemento de naturaleza salarial esto es, ante una materia retributiva de las contempladas en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores que prevé que cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos de los trabajadores a tiempo parcial serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional en atención al tiempo trabajado.
Por tanto, continúa la Sala, la referencia expresa del artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores a los Convenios Colectivos a efectos de la concreción de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial obliga a estar a la dicción del texto del Convenio que no efectúa distinción alguna entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, fijando como único requisito que en el establecimiento se elaboren comidas.
Teniendo en cuenta que el Convenio no establece distinción alguna, la Sala considera que atendida la naturaleza del complemento examinado no resulta adecuada la aplicación del principio pro rata temporis. Además, el complemento en especie se satisface mediante la entrega de un determinado menú que deberá ser sano, variado y bien condimentado, así como diverso para evitar la monotonía lo que pone de manifiesto la naturaleza indivisible; y finalmente, porque el horario tiene que coincidir con el habitual de las comidas que coincide con el horario del reclamante. Por ello, tiene derecho a esta forma de complemento salarial en especie.
/, marginal 285875
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