Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Santa Cruz de Tenerife) de 27 de julio de 2007.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha del comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
Esta norma es una transposición a la legislación española del artículo 10 de la Directiva 92/1985 que introduce como garantía para las trabajadoras la –prohibición del despido durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad–.
La Sala analiza la situación y parte de la idea de que se trata del despido de doce personas como consecuencia de la finalización de un determinado plan urbanístico preparado por el Ayuntamiento de La Laguna para el desarrollo del cual habían sido contratados. La finalización de las labores de estudio se explica porque el proyecto no estaba definido temporalmente más que por la duración de la subvención sin que en el mismo se fijasen unos objetivos a alcanzar en un determinado período. Para la Sala el contrato temporal fue suscrito para una finalidad distinta de la preceptuada en el Estatuto de los Trabajadores.
La Sala concluye que el despido de la empleada embarazada no ha de ser calificado como de despido nulo sino como de despido improcedente puesto que en todos los contratos concurre la misma causa y el cese operado fue el mismo para todos los empleados. No se trata de un despido disciplinario, sino de un cese en las mismas condiciones que el aplicable al resto de trabajadores por lo que no puede decirse que el hecho de que la trabajadora estuviera embarazada fuera causa –per se– para incardinar la situación dentro del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores ya que se dan una serie de razones que justifican la calificación de improcedencia.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285899
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