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El hecho de que el trabajador reconociera la comisión del hurto y devolviera el objeto de la sustracción no impide la comisión de una infracción susceptible de conllevar el despido disciplinario

Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 25 de julio de 2007.


El empleado de una empresa es sorprendido hurtando una pequeña cantidad de material de su empresa empleadora  por lo que se plantea la cuestión de determinar si se trata de un presupuesto habilitante para proceder al despido disciplinario de tal empleado.


 


La Sala considera que se ha producido una vulneración de la buena fe contractual consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos. El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.


 


Es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad, que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral impone. También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o de un tercero, que no sean, naturalmente acreedor directo de las prestaciones empresariales. La falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal no haber causado perjuicios a la empresa.


 


La vulneración de la buena fe contractual no se elimina por el hecho de que el trabajador reconociera haberse llevado los perfiles y los devolviera de forma inmediata al ser requerido por la empresa.


 


Tampoco puede considerarse aminorada la falta por el escaso valor de lo sustraído, por cuanto el tipo sancionado, se basa en el abuso de confianza y en el quebrantamiento de la buena fe, aún cuando ello no suponga un perjuicio para la empresa.


 


Tampoco puede disminuir la calificación ni el hecho de que el trabajador hubiera adquirido anteriormente material con arreglo al protocolo establecido, lo cual solamente indica que el trabajador conocía perfectamente la irregularidad de su proceder ni la supuesta autorización, cuya realidad no ha sido acreditada.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285898


 

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