Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de julio de 2007.
El conflicto jurisdiccional se centra en dilucidar si la extinción de la relación laboral de carácter especial se fundamenta en el desistimiento unilateral por parte del empresario o por despido declarado improcedente.
Siguiendo el sentido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1997, en todo juicio de despido el núcleo esencial del debate estriba en esclarecer si es correcta o no la decisión empresarial de despedir, núcleo que determina la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo, que ha de hacerse en la sentencia. Ahora bien, una vez entablado tal proceso, también se han de ventilar en él una serie de cuestiones que, sin formar parte de ese núcleo esencial, están vinculadas a la extinción contractual en que consiste el despido; entre las que sin duda se encuentran las concernientes al pago de las indemnizaciones correspondientes a esa extinción contractual, incluso las establecidas mediante pacto o contrato.
En el supuesto objeto de enjuiciamiento, al haberse producido un despido y no un desistimiento, las previsiones contractuales en cuanto a la indemnización a percibir para el caso de que la extinción sea consecuencia de un desistimiento empresarial era algo intranscendente para variar el sentido del fallo.
En el presente caso, el contrato de trabajo no se extinguió por desistimiento unilateral de la empresa sino por despido disciplinario que ha sido declarado improcedente, para lo cual la única indemnización prevista fue la equivalente a las cantidades percibidas por el trabajador durante la vigencia del contrato en concepto de plus de no concurrencia.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285895
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