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Se incluyen en el importe de la indemnización las retribuciones obtenidas de forma irregular pero dentro del plazo de un año anterior al de la extinción de la relación laboral.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2007.

 


 


 La cuestión litigiosa que se plantea en este procedimiento se circunscribe en determinar cuál es el salario del alto directivo a efectos de fijar la indemnización correspondiente a los siete días por año de servicio prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Más concretamente se trata de decidir si se debe incluir una determinada que se percibió en concepto de –stock options– en el mes de julio de 2006.


 


El principio general es que el salario regulador de la indemnización es aquel que legalmente corresponde al trabajador al tiempo del despido o del desistimiento, no siendo posible tener en cuenta cantidades que no percibía en el momento del cese.


 


Sin embargo, la Jurisprudencia en la STS de 27 de septiembre de 2004 admite que se incluyan ingresos salariales irregulares aunque sería preciso que esta cantidad irregular se hubiera percibido en los doce meses inmediatamente anteriores al cese. En el presente caso, consta expresamente que la cantidad percibida por la venta de las stock options se cobró en el mes de julio de 2005 y el cese del alto directivo se produjo el 1 de diciembre de 2006 por lo que se trataría de un ingreso irregular que se produjo en un período anterior al último año de al relación laboral que no puede tenerse en cuenta para fijar la indemnización por el desistimiento de la empresa.


 


Sí deberá tenerse en cuenta para fijar la indemnización el importe del salario percibido por el alto directivo durante el último año del contrato.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285894


 

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