Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » A efectos de aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la valoración de los bienes inmuebles incluidos en el activo social ha de efectuarse mediante el valor de mercado

A efectos de aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la valoración de los bienes inmuebles incluidos en el activo social ha de efectuarse mediante el valor de mercado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de marzo de 2006.

 


 


El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores establece una exención por la cual í¬la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadidoí®. Con este precepto se trata de eximir de tributación indirecta las transacciones de valores, en concordancia con el derecho comunitario.


 


Sin embargo, el tráfico de valores inmobiliarios se utiliza frecuentemente para, mediante la interposición de figuras societarias, realizar en realidad, tráfico inmobiliario, eludiendo el impuesto que recae sobre éste.


 


La exigencia efectiva del tributo se produce, en el caso de transmisión de valores de sociedades mercantiles, cuando concurren dos circunstancias:


 


a)       Que el patrimonio de la sociedad sea eminentemente inmobiliario (más del 50 por ciento de su activo en inmuebles situados en territorio nacional, salvo que tenga por objeto social exclusivo actividades de construcción y promoción inmobiliaria, en cuyo caso se excluirá del cómputo los terrenos y solares); y


 


b)       Que, como consecuencia de la transmisión, el adquirente de los valores consiga el control de la sociedad. Sobre este control, la Ley se centra en la forma de control típica e ineluctable: la posesión directa o indirecta, de más del 50 por ciento del capital social.


 


En el supuesto planteado la controversia surge por el porcentaje que los inmuebles representan en el activo de la sociedad, para lo cual resulta decisivo el balance que debe tomarse a estos efectos y si debe atenderse al valor de mercado de los inmuebles o a su valor contable.


 


La Sala, siguiendo el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2004 y la Resolución del TEAC de 9 de mayo de 2001, a efectos de computar el porcentaje del 50 por ciento sobre el capital debe realizarse a valores de mercado. La valoración de los inmuebles debe realizarse a valores de mercado ya que, en otro caso, se facilitaría una venta real de inmuebles, siempre que los mismos constasen en el balance a valores muy inferiores a los reales sin sujetarlos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264724.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día