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A efectos de cálculo del 3 por ciento del ajuar doméstico, éste se incluye como uno más de los activos del caudal relicto y no se tienen en cuenta las deudas del causante

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 13 de septiembre de 2006.


La cuestión que se plantea en este procedimiento económico-administrativo es la de determinar si para efectuar el cálculo del importe del ajuar doméstico se ha de incluir o no en el mismo las deudas deducibles.


 


El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nos dice que í¬el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte aplicable del referido porcentajeí®.


 


El ajuar habrá de incluirse en el inventario de bienes relictos del causante (art.31.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Tal inventario de bienes relictos del causante deberá contener una relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integran el incremento de patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyan a cada uno, así como las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite. Es decir, de un lado el activo y en él el ajuar como un bien más, y de otro el pasivo a deducir en su caso.


 


En el activo junto con la totalidad de los bienes que han de figurar por su valor real únicamente pueden deducirse las cargas y gravámenes que disminuyen el valor realmente y que para el ajuar, por disposición legal, salvo que se demuestre fehacientemente su inexistencia o que es inferior o se declare un valor superior, será el 3 por 100 del caudal relicto del causante, es decir de los bienes o derechos pertenecientes al causante en su valor real, sin atender a deudas o gastos.


 


El TEAC concluye que para el cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en función del porcentaje, el caudal relicto se ha de entender compuesto por los bienes y derechos del causante con deducción de cargas y gravámenes pero no de deudas ni gastos.


 


/, marginal 4023teac

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