Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de julio de 2007.
La cuestión que se plantea es la de determinar si en la base de cálculo de la indemnización por despido improcedente se ha de incluir o no el importe de las cantidades que son satisfechas por parte de las empresas a los empleados fuera de nómina.
En el supuesto planteado se prueba la existencia de tales cantidades en función del acta emitida por una Inspectora de Trabajo.
Según la Disposición Adicional Cuarta, punto 2, de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (É) consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables–.
En el documento se aprecia que varios empleados han manifestado que la empresa les paga más de lo que consta en la nómina y respecto de varios más la inspección comprueba que los salarios que dicen percibir resultan superiores a los que constan en su hoja de salario. La comprobación fue efectuada en el día en que los trabajadores habían recibido su salario mensual y los trabajadores portaban en mano tanto la nómina como el salario cobrado en metálico.
Si la empresa no hubiera estado de acuerdo con lo manifestado en el informe de la Inspectora de Trabajo, debería haber aportado algún tipo de prueba de la inexistencia de los pagos fuera de nómina (aportación de prueba de contabilidad, movimiento de saldos bancarios, etc.).
Por ello, la Sala entiende que se debe aceptar el salario recogido en el informe de la Inspección de Trabajo pues el mismo deriva de la comprobación directa de la funcionaria actuante.
El mayor importe del cobro entra en el cómputo del importe de la indemnización a percibir por el empleado despedido.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285897
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