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A efectos de determinar la parte de una nave industrial que corresponde al valor del suelo se puede emplear un dictamen pericial aportado por el contribuyente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 2 de mayo de 2006.

Las sucesivas leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido la posibilidad de que, a efectos de determinación de las rentas netas del capital inmobiliario, se pueden deducir respecto de los rendimientos íntegros el importe del deterioro sufrido por el uso o el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.


 


En las sucesivas normas reglamentarias se ha previsto la posibilidad de deducir a título de amortización sobre bienes inmuebles el resultado de aplicar el 2 por 100 sobre el coste de adquisición satisfecho, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.


 


La cuestión que se plantea es la de admitir como valoración del suelo la resultante de emplear un dictamen pericial aportado por el contribuyente que difiere del resultado de prorratear el valor catastral del suelo y de la construcción.


 


La Sentencia considera que lo ideal es que el coste de adquisición esté desglosado en el documento que lo justifique (generalmente, escritura pública) con indicación del precio de adquisición de la construcción y del suelo. Como lo habitual es lo contrario, es decir, la ausencia de desglose, el Tribunal considera que es posible emplear cualquier posibilidad de acreditar el precio de adquisición del suelo.


 


Entre estas otras posibilidades de determinación del precio del suelo se incluye el informe pericial aportado por el recurrente. La Sala rechaza expresamente la negativa a la utilización del informe por parte de la Administración tributaria a causa de ser el mismo de fecha anterior a la transmisión o efectiva adquisición del inmueble. El Tribunal admite el informe pericial aportado ya que la diferencia o distancia temporal no era significativa (en el supuesto solamente habían transcurrido 40 días entre la fecha del informe y la fecha de adquisición) y es el valor del suelo resultante el que servirá de base a la amortización.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 272587.


 

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