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A efectos de IVA un terreno no deberá considerarse en curso de urbanización hasta que no se haya iniciado sobre el mismo la ejecución de las obras de urbanización

Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2006

Un particular ha recibido una oferta de compra por parte de una empresa constructora para la adquisición de una finca de su propiedad. Los terrenos en cuestión se hallan incluidos en el Área de Intervención en Suelo Urbano C-5bis del Ayuntamiento de Camargo, habiéndose encargado un proyecto de delimitación sobre dicha área por parte del consultante.


 


La cuestión principal que se plantea es si la transmisión de la finca está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Para ello es necesario determinar si su propietario realiza esa operación en su condición de empresario o profesional pues, en caso de que no lo fuera, la citada transmisión no estaría sujeta al IVA.


 


A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, son empresarios o profesionales los urbanizadores de terrenos, siempre que los terrenos urbanizados se destinen a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título. El concepto de urbanizador de terrenos ha de entenderse como aquel que comprende todas las actuaciones que se realicen para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial.


 


Por ello, tal concepto de urbanización excluye todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada: no se considera í¬en curso de urbanizacióní® un terreno respecto de que se han realizado estudios o trámites administrativos, en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizador.


 


Conforme a todo lo anterior, la Dirección General de Tributos considera que un terreno no deberá considerarse í¬en curso de urbanizacióní® a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta que no se haya iniciado sobre el mismo la ejecución de las obras de urbanización, es decir, hasta que no comience la última de las fases indicadas.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3951v.

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