Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2006.
La Sentencia resuelve un procedimiento relacionado con la apertura de un procedimiento sancionador tras la emisión de un acta en disconformidad derivada de un procedimiento de comprobación tributaria iniciado más de cuatro años después de cometida la infracción.
La cuestión que se plantea es la de la posible prescripción del derecho de la Administración para imponer sanciones una vez transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción previsto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes a partir del 1 de enero de 1999 y desarrollado por el Real Decreto 136/2000.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2001 dictada en interés de ley explica el contenido de estos artículos de forma que:
í¬Si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el de cuatro años (aunque el í¬dies a quoí® del citado período sea anterior a la indicada fecha) y el instituto de la prescripción se rige por lo determinado en los nuevos artículos 24 de la Ley 1/1998 y 64 de la LGT.
Y, a sensu contrario, si el mencionado período temporal de inactividad administrativa ha concluido antes del 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el anteriormente vigente de 5 años y el régimen de imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1999.
Sin embargo, la retroactividad de las disposiciones sancionadores más favorables determina que con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles cuando, como se ha expresado, el acto impugnado tiene un exclusivo carácter sancionadorí®.
En virtud de lo anterior, el plazo prescriptivo que resulta aplicable para la imposición de sanción por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ejercicio 1993 que se examina, es el de cuatro años.
Ello comporta que, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de la declaración del IRPF de 1993 finalizó el 20 de junio de 1994 y que el procedimiento de comprobación se inició el 1 de diciembre de 1998, debe concluirse que a la fecha en que se produjo el inicio de las actuaciones de comprobación, y ello con independencia de si dichas actuaciones tienen o no efectos interruptivos de la prescripción de la acción para sancionar, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años que para la sanción resulte exigible. Se concluye, por tanto, que la acción de la Administración para sancionar la conducta del contribuyente ya había quedado prescrita.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 276146.
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