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A efectos de reincorporación a la empresa tras la situación de IT deba ser tenida en cuenta la fecha de emisión del alta médica aunque existiese una resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2004

El TS estima el recurso interpuesto pro la trabajadora demandante confirmando el pronunciamiento de la instancia que declaró su despido como improcedente. Se trata de despido en el que se imputa el incumplimiento de la obligación de reincorporación al trabajo, una vez finalizada la causa que mantenía el vínculo en suspenso.

 

Sin embargo, a la trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente parcial, hecho que a juicio de la empresa determina la obligación de reincorporarse al trabajo, oponiendo la trabajadora que mantuvo su reclamación de un grado superior de invalidez. El Tribunal considera que la doctrina correcta fue la aplicada por la Sentencia de contraste, al definir la situación de la actora en razón a la fecha en la que subsiste la situación de incapacidad temporal, aunque hubiese recaído una resolución administrativa pronunciándose acerca de la incapacidad permanente solicitada.

 

En el supuesto que nos ocupa concurre la peculiar circunstancia de que si bien la declaración de incapacidad permanente parcial recae el 25 de julio de 2002 y es notificada el 7 de agosto de 2002, la Mutua Patronal no emite el alta médica hasta el 16 de septiembre de 2002, si bien con efectos del 27 de julio de 2002.

 

Ello determina que además de la fecha a partir de la cual era ejecutiva la resolución por la que se declaraba la invalidez permanente parcial de la demandante, deba ser tenida en cuenta la fecha de emisión del alta médica.

 

Es cierto que el alta poseía efectos retroactivos para coincidir con la fecha de la declaración de incapacidad, pero también lo es que mientras se mantuvo la situación de baja por incapacidad temporal la actora recibió asistencia médica, y así se refleja de manera expresa en el sexto de los hechos declarados probados al acoger las manifestaciones de la demandante, hechas el 26 de agosto de 2002 al representante de la empresa, acerca de continuar recibiendo sus medicamentos.

 

Esta circunstancia hace que en el caso de la demandante quepa apreciar la desviación que contempla la doctrina antes reproducida, ya que existe la constancia de que en la fecha del despido y en aquéllas en las que se imputa la no reincorporación al puesto de trabajo la trabajadora se hallaba recibiendo asistencia médica y una situación de incapacidad temporal que le impedía reincorporarse al trabajo.

 

En congruencia con lo anterior deberá estimarse el recurso de la actora y considerar que la doctrina correcta fue la aplicada por la Sentencia de contraste al definir la situación de la actora en razón a la fecha en la que subsiste la situación de incapacidad temporal, aunque hubiese recaido una resolución administrativa pronunciándose acerca de la incapacidad permanente solicitada.

 

Base de Datos Fiscal&Laboral al Día, Jurisprudencia Social, Marginal 179492

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