Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003
En este supuesto, el fallo desestima el recurso y establece que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedan incluidos los parientes por afinidad dentro del grupo de colaterales de segundo y tercer grado, al considerar que el legislador no ha pretendido que existan diferencias entre los colaterales por consanguinidad y afinidad.
La Sala determina que no se puede considerar al sobrino político como un extraño, ya que es un pariente colateral de tercer grado por afinidad.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde