Alertas Jurídicas domingo , 6 octubre 2024
Inicio » Sentencias Laborales » A efectos del número de horas de trabajo se han de incluir en el cómputo como horas de trabajo efectivo los seis días de libre disposición

A efectos del número de horas de trabajo se han de incluir en el cómputo como horas de trabajo efectivo los seis días de libre disposición

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2006.

 

El Servicio Andaluz de Salud ha establecido el pago del Complemento de Atención Continuada –C– si se supera la jornada máxima anual correspondiente a cada turno. La cuestión que se plantea en este supuesto si los seis días de libre disposición (42 horas de jornada) han de tomarse en cuenta a efectos de comprobar se ha producido o no un exceso de la jornada anual.

 

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión planteada en base al contenido de su Sentencia de 18 de noviembre de 2002 en la que se reconoce –el derecho del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno–.

 

En virtud del Acuerdo de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 1999, cuyo objetivo fue establecer una jornada máxima de 35 horas semanales, los trabajadores de los turnos de noche y rotatorio vieron disminuida su jornada en menor proporción que los trabajadores del turno diurno. Además, los trabajadores del turno diurno vieron como se les incluyeron los seis días de libre disposición en el cómputo de los días de trabajo efectivo. Dada la aplicación de esta norma para los trabajadores del turno diurno, el cómputo de la jornada laboral debía ser el mismo para los trabajadores de los otros turnos: el turno rotatorio y nocturno.

 

Finalmente, la utilización de los días de asuntos de libre disposición en el cómputo de horas de trabajo efectivo se justifica por una razón de equidad según la cual no se puede hacer de peor condición a quien presta servicios sin disfrutar por una u otra causa de tiempo de libranza a que tiene derecho respecto de quien en ejercicio de su derecho ha decidido agotar el disfrute de los días de libre disposición por asuntos propios.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 280023

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día