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A partir del 1 de enero de 1999, el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de febrero de 2005.

Tanto la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contienen una serie de reducciones en la base imponible que dependen de la existencia o no de minusvalías.


 


Como fórmulas para acreditar estas minusvalías la ley prevé los supuestos de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.


 


Junto a estos supuestos, el artículo 67.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como forma de acreditación de la condición de minusválido í¬certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomasí®. Por tanto, con la finalidad de homogeneizar el reconocimiento y determinación del grado de minusvalía, se residencia esta función exclusivamente en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y en determinados órganos de las Comunidades Autónomas.


 


Estas competencias fueron objeto de desarrollo normativo mediante el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. El Reglamento dispone en su artículo 8 que í¬los dictámenes técnico facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinariosí®.


 


Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal no admite como válidos a efectos de acreditación de minusvalías a efectos del IRPF los reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3353 teac


 

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