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A partir del 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción es de cuatro años que resultará aplicable cualquiera que sea el momento en que se produjeron los hechos objeto de comprobación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2007.

 


 


 



  • la LGT, o por el ejercicio de la acción penal, en cuyo supuesto habrá de iniciarse, a partir de ese momento, el cómputo de un nuevo plazo de 4 años.

  •  


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