Alertas Jurídicas jueves , 18 abril 2024
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Acerca de la contratación electrónica y el comercio electrónico

 


 


Destacado


 


-˜          El cumplimiento de la legislación se suele entender, por parte de los consumidores, como un símbolo de confianza y distinción, que confiere a la empresa un prestigio en el mercado, ya que se presenta en éste como una entidad que ofrece una serie de garantías.


 


-˜          Si el comercio electrónico no acaba de experimentar un empuje definitivo, una de las causas de ello radica en el hecho de que el consumidor no confía en el sistema de pago inherente a las transacciones de carácter económico que tienen lugar a través de la Red.


 


-˜          Los límites temporales y espaciales que regían la contratación y el comercio tradicionales se han diluido: los productos y servicios se pueden llegar a adquirir en cualquier momento y desde cualquier lugar.


 


-˜          No se ha de obviar la importancia de los nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, que permiten ahorrar gastos y tiempo, como son las Asociaciones de consumidores y usuarios y el arbitraje.


 


1. Introducción


 


La contratación electrónica es uno de los diversos campos englobados en el concepto, mucho más amplio, de comercio electrónico, que presenta múltiples connotaciones en diversos campos.


 


De este modo, podemos comenzar analizando la importancia, por ejemplo, de la protección de datos en este ámbito, puesto que cualquier entidad con personalidad jurídica que opere en la Red debe cumplir con la legislación vigente en la materia. Generalmente, y desde el punto de vista empresarial, se concibe el cumplimiento de la normativa como una carga que lastra la actividad empresarial; sin embargo, se debería optar por una visión mucho más positiva y comercial. ¿Por qué no entender la protección de datos como un aspecto que potencia, beneficia o mejora la marca o el buen nombre de una empresa?


 


2. La importancia del cumplimiento de la legislación


 


El cumplimiento de la legislación se suele entender, por parte de los consumidores, como un símbolo de confianza y distinción. Le confiere a la empresa un prestigio en el mercado, ya que se presenta en éste como una entidad seria, que ofrece una serie de garantías a sus clientes y a los consumidores en general. Muchos de ellos llevan a cabo el siguiente silogismo: la empresa que está al día en sus obligaciones legales y cumple fielmente con todas y cada una de ellas, se supone que ofrece también una serie de garantías, una seriedad en la elaboración de los productos, se ajusta a unos estándares de calidad en los servicios ofertados-


 


Por ello, es fundamental informar a los clientes de los datos que se obtienen o se poseen acerca de ellos, del fichero en el que se incluyen, de la finalidad o finalidades a las que son destinados, de la posibilidad de ejercitar sus derechos de rectificación, cancelación, acceso y oposición reconocidos por la normativa, así como de los extremos que atañen a las diferentes cesiones que se realizan.


 


Asímismo, es vital afianzar en el entorno virtual la confianza del consumidor, mediante la implantación y generalización de los modernos dispositivos de encriptación. Si el comercio electrónico no acaba de despegar o de experimentar un empuje definitivo, una de las causas de ello radica en el hecho de que el consumidor no confía en el sistema de pago inherente a las transacciones de carácter económico que tienen lugar a través de la Red. Hoy en día los estándares más extendidos son SSL (Secure Sockets Layer), que pese a asegurar la confidencialidad e integridad, no garantiza el no repudio, y el protocolo SET, que garantiza la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de las transacciones electrónicas.


 


Por tanto, se puede afirmar que, el comercio electrónico, en relación con la sociedad en la que vivimos, se caracteriza por generar desconfianza y, además, por ser objeto de desconocimiento. El problema de la desconfianza, como ya se ha apuntado, se puede solucionar mediante la generalización del uso de los métodos más modernos de cifrado, dotando de este modo de una gran seguridad a los sistemas de firma electrónica. Pero no basta con esta medida exclusivamente, pues de nada sirve que existan avanzados e innovadores mecanismos que garanticen la confidencialidad, integridad, autenticidad y no repudio de los mensajes, si los ciudadanos no disponen de un fácil acceso a los mismos y desconocen mínimamente las pautas que requiere su uso.


 


Por tanto, es necesario también el fomento del aprendizaje en el seno de la ciudadanía, con el fin de combatir ese aludido desconocimiento (que a su vez genera desconfianza), que provoca un rechazo inicial en el uso de las nuevas tecnologías. Es absolutamente necesaria una labor de divulgación, así como una labor legislativa. Los ciudadanos confiarán más en algo que conocen perfectamente, que les es familiar, habitual y cotidiano, así como en algo que se encuentra regulado y establecido legalmente, porque sabrán a qué atenerse. Deben existir normas de referencia en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.


 


3. Las condiciones generales de la contratación en el comercio electrónico


 


Por otro lado, las condiciones generales de la contratación en el ámbito electrónico desempeñan un papel básico, ya que si atendemos al origen de las mismas, éste no es otro que la necesidad de regular la contratación en masa desde la óptica de la protección de los consumidores o usuarios. Es claro el hecho de que la contratación electrónica se desarrolla en un entorno en el que una pluralidad de consumidores y usuarios (procedentes de cualquier lugar geográfico) se ven obligados a adherirse a las condiciones predispuestas por un operador o prestador de servicios, por lo que se ha de tratar de proteger a éstos evitando el desequilibrio «inter-partes´´, característico de este tipo de situaciones.


 


En el ámbito de Internet nos movemos en un mundo en el que los productos y los servicios pueden ser adquiridos en formato 24/7 (es decir, 24 horas al día, 7 días a la semana). Es decir, los límites temporales y espaciales que regían la contratación y el comercio tradicionales se han diluido, lo que ha significado un paso adelante y una serie de ventajas para los consumidores y usuarios; pero también se han planteado nuevos retos en relación con la resolución de las controversias y conflictos surgidos al amparo de esta nueva realidad: los productos y servicios se pueden llegar a adquirir en cualquier momento y desde cualquier sitio.


 


4. El problema de la extraterritorialidad en Internet


 


Uno de estos retos, como ya se ha mencionado, se corresponde con el problema de la aplicación territorial de las normas. En un mundo o entorno en el que las transacciones comerciales «on line´´ van adquiriendo un protagonismo fundamental e irreversible, no son aplicables las antiguas concepciones jurídicas ceñidas a espacios territoriales delimitados por fronteras. El problema de la extraterritorialidad está poniendo en entredicho, situando en una situación de crisis, a los planteamientos del Derecho tradicional. Se trata de buscar soluciones, pero se nos antoja tarea harto complicada el dirimir o solucionar esta cuestión, que no es otra que la correcta identificación de la legislación aplicable al caso concreto.


 


Por último, no se ha de obviar la importancia de los nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, que permiten ahorrar gastos y, lo que es más importante, tiempo. En un mundo inmerso en un proceso de aceleración constante los acontecimientos se suceden a una velocidad vertiginosa, cuestionándose de este modo la viabilidad de los sistemas de resolución convencionales. En el entorno «on line´´ son necesarios nuevos e innovadores sistemas de resolución de conflictos, que superen la lentitud del sistema jurídico tradicional. En este sentido son especialmente relevantes las Asociaciones de consumidores y usuarios y el arbitraje.


 


5. Marco normativo


 


-˜          Código Civil y Código de Comercio


 


-˜          Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (L.S.S.I.C.E.)


 


-˜          Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (actualmente ha sido reformada  parcialmente por la Ley 47/2002: R.L.O.C.M.). En dicha normativa se encuentra la regulación referente a la «venta a distancia´´, la cual es aplicable en el comercio electrónico, concretamente en las ventas a distancia B2C[1].


 


-˜          Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (L.G.C.U.). Se establece un marco genérico para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En dicha normativa se contienen disposiciones de obligado cumplimiento referidas a la información del consumidor, forma de redactar cláusulas del contrato, criterios para determinar qué cláusulas se consideran abusivas, régimen de garantía y responsabilidades.


 


-˜          Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (L.C.G.C.). Establece el régimen jurídico de las cláusulas de los contratos redactadas por una de las partes, que las impone a la otra, sin negociación de las mismas.


 


-˜          Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.)


 


-˜          Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, de Firma Electrónica. Mediante dicha norma se establece la validez y las condiciones para que la firma electrónica sea efectiva jurídicamente y la regulación de las entidades que ofrecen soporte tecnológico y operativo a la firma electrónica.


 


 


 

[1] B2C: Business to Consumer.

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