Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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Acreditación de la aplicación del régimen de recargo de equivalencia en el IVA

En el régimen del recargo de equivalencia los proveedores, es decir, los empresarios sujetos al IVA que efectúen entregas de bienes a personas físicas o sociedades civiles o comunidades de bienes que realicen actividades de venta a consumidores finales estarán obligados a repercutir a estos minoristas e ingresar el recargo de equivalencia.

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