Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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Acreditación de la condición de minusválido debe efectuarse mediante resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contiene una serie de normas destinadas a favorecer a las personas que sufren minusvalías superiores al 33% (mayores reducciones en los rendimientos del trabajo personal, art.18, mayores reducciones por mínimo personal y familiar, art.40, y mayores posibilidades de deducción por inversiones en vivienda habitual, art.55).


 


El artículo 67 del RD 214/1999 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige que la acreditación de la condición de minusválido debe efectuarse mediante resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.


 


No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por 100 de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

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