CÓMO SE HACE EFECTIVA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Dentro en el BOE donde se encuentra el Código de la Segunda Oportunidad, en el apartado de Código de Buenas Prácticas Bancarias, encontramos lo que se conoce como el “Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” y “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”.
Todo ello, con el objeto de dar cuerpo a una forma de trámite destinada a cancelar las deudas a través de la vía extrajudicial.
El objetivo sobre todo está orientado a particulares y autónomos que no han podido pagar sus deudas y se encuentran en una situación de bloqueo económico. Pero lo importante es demostrar que ha actuado de buena fe y que se ha realizado un acto de mediación previo con los acreedores para aplazar la deuda pudiendo hacerles los pagos en un plazo menos de 10 años o bien hacer un pago por cesión de bienes.
Desde que entró en vigor en 2015, la ley se ha hecho efectiva y esta lo sigue haciendo a día de hoy. Este mes de mayo, se han recibido varios casos reseñables. Entre ellos, está el de un joven de 25 años de un pueblo de Barcelona en la que las deudas de su empresa eran de casi 150.000€ con 7 acreedores, tras solicitar lo que se conoce como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el Juzgado de lo Mercantil se lo ha concedido. También pudo beneficiarse otro deudor que llegaba a alcanzar la deuda de 250.000 euros con distintas entidades. Y así mismo con otro de casi 40.000€.
Según datos del primer trimestre de 2018, el número de deudores concursados es de 1457, lo que supone un 1,3% menos que el primer cuatrimestre de 2017 (que tenía un total de 1476). Y de estas cantidades, 1066 son empresas, una cantidad que se ha reducido en comparación con las 1104 empresas concursadas del primer trimestre de 2017.
Por otro, 391 que son personas físicas sin actividad empresarial, una cifra que ha ascendido 19 personas, según el primer trimestre de 2017. Uno de los objetivos de esta ley es reducir estas cifras.
NUEVOS CAMBIOS SOBRE LOS LIBROS DE REGISTROS DEL IVA QUE MODIFICAN LAS PREGUNTAS FRECUENTES DEL SII DEL IVA
La Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero introduce modificaciones de tipo formal y técnico en las preguntas de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. Esta misma Orden nos remite a la Orden anterior (HFP/417/2017, de 12 de mayo). Todos los cambios que se han introducido entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2018.
En cuanto a los cambios introducidos, se ha creado un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria que se incluirá en los Libros de Registro. Y para las peticiones de sujetos pasivos se ha creado “referencia externa”, un campo de contenido libre que se recoge en todos los libros Registro.
Además, se han creado dos marcas específicas para las claves de factura: F1 (para incluir las facturas completas y las simplificadas cualificadas) y F2 (para incluir otras facturas simplificadas). Por otro, se ha creado una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto del cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro.
Se crean dos nuevas claves. En primer lugar, una llamada “Domiciliación bancaria” para establecer un medio de cobro o pago para las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. En segundo lugar, otra denominada “LC –Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación” que se introduce en el Libro registro de facturas recibidas.
Dentro del Libro de registro de facturas emitidas encontramos una marca para identificar las facturas expedidas por terceros, con un plazo de remisión de ocho días, y dentro de las especificaciones técnicas, se permite desglosar el importe de base exenta de cada causa de exención. También se permite identificar todas las referencias catastrales de inmuebles que son objeto de arrendamientos de local del negocio no sujeto a retención.
Se recoge una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que consiste en una simplificación del registro de este tipo de operaciones. La simplificación se basa en informar con un tipo de comunicación (A5 para altas o A6 para modificaciones) de estas devoluciones informando en el “número de factura del DER”, desglosando la base y cuota objeto de devolución con los importes en negativo.
También cabe que el sujeto pasivo pueda incluir las operaciones anteriores, con la modificación de la denominación de la clave 16 “primer semestre 2017”, que pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”.
Finalmente, se aprueba una nueva disposición (adicional segunda) por la que los sujetos pasivos obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde que se inició ese ejercicio.
De esta forma, este mes de mayo se ha visto modificado el documento de las preguntas frecuentes sobre el SII del IVA en la que se revisan las preguntas de los libros de Registro de las facturas expedidas y recibidas. Así, en primer lugar, las cuestiones generales (apartado 1) se han modificado las preguntas 12, 14 y 22.
En segundo lugar, sobre las cuestiones comunes del Registro (apartado 2) se revisan las preguntas 2, 12, 16, 3, 39 y 43-54. En tercer lugar, sobre el Libro Registro de Facturas expedidas (apartado 3) se cambian las preguntas 2-4, 10, 12-14, 18, 20 y 22-26). Y, en cuarto lugar, sobre el Libro Registro de Facturas recibidas (apartado 4) se modifican las preguntas 2, 19, 20, 24 y 25.
SE MODIFICA EL CONVENIO CON BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Tras modificarse el 23 de abril de 2018 el Convenio con Bélgica, el 23 de mayo ha entrado en vigor en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Este Convenio, que como su nombre indica, es un acuerdo entre España y Bélgica, lo que pretende es evitar la doble imposición y prevenir la evasión y fraude fiscal por impuestos sobre la renta y el patrimonio.
En el Protocolo donde se afirma la modificación, se incluyen tres artículos. En primer lugar, se suprime la anterior redacción del artículo 26 sobre intercambio de información y se reemplaza por un nuevo texto, extendiéndose.
Los Estados competentes tienen competencia para intercambiar información que resulte de interés sobre los impuestos de cualquier tipo o denominación.
Además, la información recibida por estos Estados ha de mantenerse secreta, sólo comunicándose a las personas o autoridades encargadas de la gestión o recaudación de impuestos, procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a los impuestos. No obstante, cabe una excepción de revelar la información cuando se trate de audiencias públicas de los tribunales o en sentencias judiciales.
Se concluye que no se debe obligar a un Estado contratante a adoptar medidas administrativas o suministrar información que sea contraria a la legislación y la práctica administrativa. Tampoco podrá suministrar información que revele el secreto empresarial, industrial, comercial, profesional o procedimiento industrial o información que su comunicación será contraria al orden público. Tampoco supone que esto permita que uno de los Estados deniegue el intercambio de información únicamente porque esté en poder de bancos, instituciones financieras, fideicomisos, fundaciones o similares.
Además, todas las disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2019, respecto a tres partes: los impuestos debidos en la fuente, en relación con la renta pagada o devengada, otros impuestos gravados en relación con la renta de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, y cualquier otro impuesto exigido por los Estados contratantes o en su nombre, en relación con los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.