EXENCIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estableciendo que desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa las personas físicas.
Se encuentra en proyecto la Orden que modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre que aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución y en el que se elimina del modelo toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en el esquema de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
SEGUNDA VERSION DE LA NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014
La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT, publicó el pasado 9 de marzo la segunda versión del texto de la Nota informativa elaborada por la Subdirección en la que se modifica la primera versión.
En la primera versión de dicha nota se concluía, para cuando la relación socio-sociedad debía calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, que los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA y además que, dado que a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, el socio profesional debía darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando varias casillas del modelo 036.
En la segunda versión se rectifica este último extremo y se expresa que el socio profesional no deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, según se establece en el artículo 3.2 a) y la D.A. 11ª del RGAT que establece que se entenderá por actividad empresarial o profesional aquella cuya realización confiera la consideración de empresarios y profesionales de acuerdo con las disposiciones propias del IVA. Esto supone que no deberá presentar un Modelo 036/037 por ese motivo.
La nota Informativa tiene carácter provisional y que se está a la espera de emisión de Informe o Consulta Vinculante por parte de la Dirección General de Tributos.
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2015
En el BOE del pasado 11 de marzo se publicó el Plan de Control Tributario 2015. En 2015 la AEAT va a reforzar sus actuaciones de control con el objetivo de aflorar una actividad no declarada que genera competencia desleal, perjudicando a las empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.
Estas actuaciones, junto a una intensificación de aquellas a realizar sobre la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo, la captación en internet de información tributaria relevante para las labores de control y la investigación de patrimonios en el exterior a partir de la información que ofrece la declaración de bienes y derechos en el extranjero, marcarán el Plan de Control Tributario 2015.
Se realizarán actuaciones dirigidas al afloramiento de actividades y rentas ocultas. Entre otros colectivos, se actuará en relación con particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, así como sobre aquellas empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales. Todo ello, al tiempo que se seguirán reforzando las visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
A su vez, la Agencia Tributaria impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.
Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos (‘software de doble uso’) que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó el pasado 18 de marzo el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El proyecto supone una revisión integral de la norma reglamentaria actualmente vigente, adecuando por un lado el reglamento a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva y, por otro, actualizando de las reglas en él contenidas. El proyecto se encuentra en trámite de información pública hasta el próximo 8 de abril de 2015.
SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 290
La Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio aprobó una nueva declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y estableció para su presentación el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.
Por el carácter novedoso de la obligación y la complejidad para verificar por primera vez determinada información, La D.Tª. de la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo (BOE 12), amplía el plazo de presentación de la declaración informativa anual hasta el próximo el 31 de mayo de 2015.
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