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ACTUALIDAD FISCAL

MEJORAS EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA DEUDA SUBORDINADA Y PARTICIPACIONES PREFERENTES

El Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, concede varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y adopta otras medidas de carácter tributario (BOE 15 mayo), modifica la normativa del IRPF estableciendo, en determinados supuestos, mejoras en el tratamiento fiscal de las preferentes.

El artículo 15 del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellos contribuyentes que hayan percibido compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Se les permite optar por aplicar a las compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso, se hubieran generado con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje por otros valores, así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos últimos, el tratamiento que proceda conforme a las normas generales del impuesto con generalidades o el tratamiento fiscal especial que contiene la disposición adicional.

Primera opción

Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada. A estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. En caso de que los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación.

Ni la recompra y suscripción o canje por otros valores, ni la transmisión de los valores realizada antes o con motivo del acuerdo tiene efectos tributarios. Si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación en la que se imputen las compensaciones. Si el plazo de presentación de la autoliquidación hubiera finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015 (15 de mayo), la autoliquidación complementaria deberá practicarse en el plazo de tres meses desde la citada fecha.

Segunda opción

 

Aplicar las normas generales del Impuesto y minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general. El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes.

En todo caso se entenderán correctamente realizadas las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.

 

EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA LA CUARTA DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

La nueva directiva contra el lavado de dinero fue aprobada por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria del pasado 20 de mayo y tiene como objetivo reforzar la lucha contra los delitos fiscales y la financiación del terrorismo.

La directiva obliga por primera vez a los estados miembros de la UE a mantener registros centrales de información sobre los propietarios últimos de las personas jurídicas corporativas y otras entidades, así como de los trust. Estos registros centrales no estaban previstas en la propuesta inicial de la Comisión Europea, pero fueron incluidos por los eurodiputados durante las negociaciones.

El texto también establece obligaciones de información específicas para los bancos, auditores, abogados, agentes inmobiliarios y casinos, entre otros, sobre las operaciones sospechosas hechas por sus clientes.

Los registros centrales de información serán accesibles sin ningún tipo de restricción a las autoridades y sus unidades de inteligencia financiera, a los «sujetos obligados» (como los bancos con un deber de «diligencia debida al cliente»), y también para el público que acredite un interés legítimo.

La información sobre los trust será accesible sólo para las autoridades y los «sujetos obligados».

Se adoptarán medidas especiales para las personas «políticamente expuestas». El texto aclara las normas sobre las personas políticamente expuestas, es decir, las personas con riesgo de corrupción superior al habitual debido a las posiciones políticas que ocupan, como jefes de estado, miembros del gobierno, jueces de los tribunales supremos y miembros del parlamento, así como sus familiares.

Cuando existan relaciones de negocios de alto riesgo con esta clase de personas deberán adoptarse medidas adicionales, por ejemplo, para establecer el origen del patrimonio y de los fondos involucrados, de acuerdo con la directiva.

Los diputados también aprobaron la regulación de las trasferencias de fondos, que tiene como objetivo mejorar la trazabilidad del ordenante, el beneficiario y sus activos.

Tras la  aprobación por el Parlamento Europeo, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la directiva contra el lavado de dinero en su derecho interno. La regulación de las transferencias de fondos será directamente aplicable en todos los estados miembros 20 días después de su publicación en el DOUE.

 

BOE COMO TABLÓN EDICTAL ÚNICO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

En el BOE del pasado 23 de mayo se publicó el Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modifica el régimen de publicación de los anuncios de notificación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al establecer que en aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de dicha Ley (desconocimiento del interesado, su domicilio, o imposibilidad de practicar la notificación personal), la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.

La Ley 15/2014 configura al BOE  como un Tablón Edictal Único, que permita que los ciudadanos puedan tener conocimiento de cualquier anuncio de notificación que les afecte, con independencia de cuál sea el órgano que lo realice o la materia sobre la que versen.

El Real Decreto publicado modifica la normativa reguladora del BOE para adaptarlo al Tablón Edictal Único. Hasta ahora los anuncios de notificación de las distintas Administraciones que debían publicarse en el BOE se han insertado en su sección V junto a otra serie de anuncios de contenidos muy diversos. El Tablón Edictal Único va a multiplicar exponencialmente el volumen de la edición electrónica del BOE que hace necesario crear un nuevo suplemento de anuncios de notificación, de carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, aunque presente algunas características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación.

El nuevo suplemento, al igual que el resto del diario oficial, tiene el carácter de fuente de acceso público, pero como novedad, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible, dado que los anuncios de notificación vienen a suplir una notificación personal, actuando como mecanismo de garantía de interesados concretos, por lo que no precisan del mismo grado de publicidad que las disposiciones y actos administrativos que se publican en el resto de secciones del diario, en particular una vez transcurridos los plazos de impugnación del acto objeto de notificación.

El Tablón Edictal Único entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

 

NUEVO IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS

La Ley 8/2015, de 21 de mayo (BOE del 22), por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, crea un nuevo tributo de carácter directo y naturaleza real denominado Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

El Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos.

Son contribuyentes del impuesto las personas jurídicas y entidades que realicen las actividades de extracción en el territorio español de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La base imponible del impuesto, que se determinará para cada concesión de explotación,  estará constituida por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, entendiéndose por valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación.

Tiene dos escalas de gravamen según la explotación sea petróleo y condensado o gas, y según se trate de una explotación en tierra o en mar.

El período impositivo coincidirá con el año natural. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota en los primeros 20 días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto. Y  dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso.

El CGPJ avala la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

El Pleno del  Consejo General del Poder Judicial en su informe emitido sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”, según comunicado del CGPJ.

El informe, del que ha sido ponente el vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán, señala que el Anteproyecto, que establece el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y la publicación de un extracto de las mismas en el BOE, tiene como objetivos impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y, especialmente, de las actuaciones judiciales en ese ámbito.

 

El texto reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, “pero también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.

El informe señala también que la divulgación de los datos a los que hace referencia el Anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información.

Así, afirma que “la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se trata de una información de relevancia pública.

El texto, por último, recuerda que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.

Aunque con el Anteproyecto se cumple este segundo requisito, el informe considera que debería procederse a incluir las sentencias condenatorias por fraude fiscal entre las fuentes accesibles al público “reformando la Ley Orgánica de Protección de Datos, dotando así de mayor coherencia al ordenamiento y evitando eventuales dudas interpretativas entre el contenido de ambas leyes orgánicas”.

El informe propone modificar la la Disposición transitoria única del Anteproyecto, que prevé que será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor, en el sentido de que el régimen transitorio razonable pasa porque el Anteproyecto afecte a los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica.

El informe también recoge otra de las observaciones de estos vocales, que consideran que el Anteproyecto no valora el impacto que pueda tener su aplicación a la generalidad de los supuestos a que se refiere y que resulta difícil encajar el efecto negativo que supone la publicación de las sentencias en los casos en los que se aprecie reparación del daño.

Nueve de los diez vocales que votaron en contra formularán votos particulares en los que sostendrán que la publicación de estas resoluciones afecta a derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos; además de considerar que no es un instrumento eficaz de prevención general y que supone una pena de exposición pública que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución. Por su parte, el vocal Álvaro Cuesta, que también votó en contra del informe, ha anunciado un voto particular en el que defenderá que el texto remitido por el Gobierno se queda corto y que son precisas más publicidad y más transparencia en lo relativo a la lucha contra el fraude fiscal.

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