El Ts plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley del Impuesto Sucesiones
La Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante auto de 21 de mayo de 2015 ha planteado cuestión de inconstitucionalidad para determinar si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.
En un auto, el Supremo plantea al TC la cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio, en tanto circunscribe a los ‘cónyuges’ la aplicación del régimen de reducción, por su eventual contradicción con los artículos 14 (derecho a la igualdad) y 31.1 (sistema tributario justo) de la Constitución española.
La Sala eleva la cuestión por considerar que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre un recurso de casación planteado por una mujer en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que le correspondía pagar tras morir su pareja, una mujer fallecida el 11 de agosto de 2001 y que la instituyó a ella heredera universal y única. El Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del Impuesto, realizada en marzo de 2004, por cuantía de 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros.
El TSJ de Asturias, ante quien apeló la mujer, estimó en parte su recurso y anuló la sanción, y ordenó a Hacienda realizar una nueva liquidación, pero sin acceder a que se le considerara como cónyuge a efectos del Impuesto.
En su auto, la Sala se plantea las siguientes dudas:
¿Es razonable considerar «extraño» al supérstite de una pareja homosexual que convivió more uxorio con el finado, sin poder contraer legalmente matrimonio, a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
¿Resulta proporcionado que, siendo idéntica la capacidad económica gravada en ese impuesto, la Ley 29/1987 permitiera que la carga tributaria soportada por el supérstite de una pareja homosexual que convivió more uxorio con el finado, con quien no pudo legalmente contraer matrimonio, acabe siendo más del doble de la que le hubiera correspondido a un cónyuge supérstite en sus mismas circunstancias?
La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, partes en el proceso, consideraron innecesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad por haber sentado el TC doctrina, en la sentencia 92/2014, de 10 de junio. La tesis del Tribunal Constitucional es que no existe un derecho constitucional al establecimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que se trata de una mera opción del legislador. Por consiguiente, el que en cierto momento histórico, vigente la Constitución, dos personas del mismo sexo no tuvieran la posibilidad legal de casarse no vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y, por tanto, sólo cuando el legislador ejercitó su opción, reconociendo y regulando el matrimonio entre personas del mismo sexo, podría éste gozar de la misma tutela legal que el matrimonio heterosexual. En ese caso, el TC resolvía sobre una reclamación de pensión de viudedad de una persona homosexual tras la muerte de su pareja.
El Supremo, a pesar de esa doctrina, mantiene sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al resaltar que “no nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social, que para configurar el régimen de cuantificación de un tributo que, según sus propias palabras, ‘cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’, contribuyendo a la ‘redistribución de la riqueza’”.
Modelos de estatutos-tipo y de escritura pública de constitución estandarizados de la SRL
El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (BOE 13 de junio) por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, viene a regular los aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español. El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles).
La norma regula, de acuerdo con la habilitación legal, los aspectos que deben reunir los estatutos-tipo en formato estandarizado así como aprueba el modelo estandarizado previsto legalmente. El Real Decreto opta por un modelo de estatutos de gran sencillez sin perjuicio de la aprobación futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita. Previa cumplimentación del formulario de solicitud y satisfechos los derechos arancelarios correspondientes a una certificación, podrá seleccionarse por el interesado alguna denominación de entre las disponibles y descargarse la correspondiente certificación electrónica acreditativa de la inexistencia de entidad con idéntica denominación. La asignación de la denominación a través de la Bolsa de denominaciones tendrá la misma vigencia que la certificación negativa de denominaciones. Este trámite podrá ser realizado, igualmente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor.
La Comisión presenta un Plan de Acción para un impuesto de sociedades más equitativo y más eficiente en la UE
La Comisión Europea presentó el pasado 17 de junio un Plan de Acción para reformar de manera fundamental el impuesto de sociedades en la UE. Este Plan de Acción, que constituye la segunda y más amplia etapa en la reforma del impuesto de sociedades en la UE, expone una serie de iniciativas para hacer frente a la elusión fiscal, garantizar unos ingresos sostenibles y reforzar el mercado único para las empresas. En conjunto, estas medidas mejorarán significativamente el entorno del impuesto de sociedades en la UE, haciéndolo más equitativo, más eficiente y más favorable al crecimiento.
Las acciones clave son una estrategia para relanzar la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y un marco para garantizar la imposición efectiva allí donde se generen los beneficios. La Comisión publica también una primera lista paneuropea de jurisdicciones de terceros países no cooperativas en materia fiscal y pone en marcha una consulta pública para evaluar si las empresas deberían estar obligadas a revelar determinada información fiscal.
Relanzamiento de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)
La Comisión relanzará su propuesta relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), como solución integral para la reforma del impuesto de sociedades.
La BICCIS puede servir para todos los propósitos perseguidos con esta política, al mejorar significativamente el mercado único para las empresas, y, al mismo tiempo, cerrar posibilidades de elusión del impuesto de sociedades. Las negociaciones sobre la propuesta de BICCIS presentada por la Comisión en 2011 están actualmente paralizadas. Sin embargo, hay un consenso generalizado en que es preciso reactivarlas, habida cuenta de las grandes ventajas que la BICCIS ofrece. Se empezará a trabajar inmediatamente en una nueva propuesta para introducir con carácter obligatorio una BICCIS conforme a un enfoque progresivo. Esto permitirá que los Estados miembros avancen más rápidamente para hacer efectiva la base imponible común. La consolidación se introducirá en una segunda etapa, ya que este ha sido hasta ahora el elemento más complejo en las negociaciones. La Comisión presentará esta nueva propuesta lo antes posible en 2016.
Garantizar la imposición efectiva
El Plan de Acción traza el camino para la imposición efectiva en la UE, lo que se resume en la idea de que las empresas deben pagar la cuota de impuestos que les corresponda en el país en el que obtienen sus beneficios. Esto puede lograrse de diversas maneras, sin armonizar los tipos del impuesto de sociedades en toda la UE. Por ejemplo, entre otras, la Comisión propone medidas para subsanar lagunas legislativas, mejorar el sistema de precios de transferencia y aplicar normas más estrictas a los regímenes fiscales preferenciales.
Incrementar la transparencia
El Plan de Acción expone los próximos pasos para un aumento de la transparencia fiscal, dentro de la UE y en relación con terceros países, sobre la base de las medidas ya contempladas en el paquete de medidas de transparencia fiscal que fue adoptado en marzo. Con el fin de poner en marcha una actuación más abierta y uniforme de la UE frente a las jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal, la Comisión ha publicado una lista paneuropea de terceros países y territorios incluidos en una lista negra por los Estados miembros. La lista podrá utilizarse para cribar las jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal y desarrollar una estrategia común de la UE para tratar con ellas. Se ha puesto en marcha también una consulta pública para recopilar opiniones acerca de si las empresas deben estar obligadas a revelar públicamente determinada información fiscal, en concreto a través de la publicación de informes por país.
Proyecto de Real Decreto por el que se establece la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho público este proyecto de Real Decreto que incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo de 9 de diciembre de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
En el artículo 3 se regula obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras. Esta obligación de identificación es la pieza clave sobre la que se sustenta el sistema de intercambio de información, por cuanto el país o jurisdicción de residencia fiscal determina si la cuenta está sujeta o no a la obligación de informar. Por tanto, dado que la identificación de la residencia es un paso previo y necesario para la comunicación de información, y ha de realizarse respecto de la totalidad de las cuentas financieras de la institución financiera, resulta necesaria su regulación como obligación independiente.
El artículo 4 regula la obligación de información. A diferencia de la obligación de identificar la residencia, esta obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua. Con la finalidad de dotar de seguridad jurídica a las instituciones financieras, se prevé expresamente que la Orden Ministerial que apruebe la declaración informativa correspondiente incluya una lista de los citados países o jurisdicciones.
El Real Decreto resultará aplicable desde 1 de enero de 2016, y en consecuencia, las instituciones financieras deberán suministrar en el año 2017 por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016.
El Anexo contiene las normas y procedimientos de diligencia debida que deberán aplicar las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades.
Respecto de las cuentas preexistentes, la identificación de la residencia del titular se basa, fundamentalmente, en información previa de que disponga la entidad, estableciéndose procedimientos de revisión reforzados en caso de cuentas de mayor valor. Las cuentas preexistentes de entidades, en tanto no superen un determinado umbral, no están sujetas a revisión, identificación o comunicación de información.
Por lo que se refiere a cuentas nuevas, la identificación de la residencia se fundamenta en la propia declaración del titular de la cuenta, debiendo la institución financiera verificar la razonabilidad de dicha declaración en base a la información obtenida con motivo de la apertura de la cuenta.
Asimismo, en el caso de entidades que no sean instituciones financieras y se consideren entidades pasivas, se establecen reglas específicas para determinar la residencia de las personas que controlan tales entidades.
Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito
En el BOE del pasado 19 de junio se publicó Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
La ley acomete la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Un principio básico del que parte la ley es que los tradicionales procedimientos concursales, llevados a cabo en vía judicial, no son, en muchos casos, útiles para llevar a cabo la reestructuración o cierre de una entidad financiera inviable. La ley articula un procedimiento especial, riguroso y flexible que permita a las autoridades públicas dotarse de poderes extraordinarios en relación con la entidad fallida y sus accionistas y acreedores.
Se distingue entre la liquidación y la resolución de una entidad financiera. La liquidación de una entidad financiera alude a la finalización de sus actividades en el marco de un proceso judicial ordinario, proceso que se dará principalmente en el caso de entidades que por su reducido tamaño y complejidad, sean susceptibles de ser tratadas bajo este régimen sin menoscabo del interés público; mientras que la resolución de una entidad financiera es un proceso singular, de carácter administrativo, por el que se gestionaría la inviabilidad de aquellas entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que no pueda acometerse mediante su liquidación concursal por razones de interés público y estabilidad financiera.
El régimen establecido en la Ley constituye, en consecuencia, un procedimiento administrativo, especial y completo, que procura la máxima celeridad en la intervención de la entidad, en aras de facilitar la continuidad de sus funciones esenciales, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y en los recursos públicos.
El segundo principio general, integrado en esta Ley, es el de la necesaria separación entre funciones supervisoras y resolutorias con el declarado fin de eliminar el conflicto de intereses en que podría incurrir la autoridad supervisora en caso de desempeñar, al mismo tiempo, las facultades de resolución.
Un tercer principio que toma en consideración esta Ley, es la conveniencia de que se articulen de manera exhaustiva tanto una fase preventiva como una fase de actuación temprana dentro del proceso resolutorio. Se trata, de un lado, de integrar en la vida ordinaria de las entidades la reflexión continuada sobre su resolubilidad, es decir, que, al margen de cualquier dificultad operativa, sus gestores dediquen esfuerzos y atención a garantizar que si la entidad tuviera que ser resuelta en un momento determinado, su estructura o forma de funcionamiento permitirían realizar tal resolución sin poner en riesgo la estabilidad financiera, la economía y, muy especialmente, los depósitos y el dinero público.
Finalmente, y como cuarto principio que sustenta la ley, se afronta la necesidad de que todo el esquema de resolución de entidades descanse de manera creíble en una asunción de costes que no sobrepase los límites de la propia industria financiera. Es decir, los recursos públicos y de los ciudadanos no pueden verse afectados durante el proceso de resolución de una entidad, sino que son los accionistas y acreedores, o en su caso la industria, quienes deben asumir las pérdidas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde