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Procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero

 

La Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido a modificar la Resolución de 16 de diciembre de 2011 que establece un procedimiento que permite efectuar por Internet embargo sobre cuentas abiertas en Entidades de crédito en ciertos supuestos particulares: cuando los saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, y en supuestos de cuentas en los que la titularidad corresponde a deudores incursos en procesos concursales

 

Conforme a la resolución que se modifica, el aludido procedimiento se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que las Entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, cuestión que puede llegar a ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias que deban atender tales Entidades resulte elevado.

Con el fin de paliar esta situación se dicta la Resolución de 29 de julio, que viene a introducir la posibilidad de que, en el marco de estos procedimientos de embargo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puedan realizar intercambios telemáticos de datos, lo que permitirá a aquellas Entidades de crédito que lo deseen automatizar el tratamiento de las diligencias de embargo a ellas dirigidas, facilitándose así una gestión sensiblemente más ágil por su parte.

impulso de medios electrónicos en la gestión del iva 

El pasado 30 de julio de 2015 fue publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.  

El Proyecto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido 

– Se modifica el régimen de devolución a viajeros, donde se prevé la posibilidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.

 

– Se establece el sistema de llevanza obligatoria de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3. 

– El sistema de llevanza de libros registro de forma telemática lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual. 

– Se introduce un nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. 

– Como plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, se establec con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. 

– Se modifica el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, ampliándolo hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. 

En tercer lugar el artículo primero actualiza la vigencia del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, para adaptarlo a normativas posteriores que han superado la regulación de dicho Real Decreto.

 

Reglamento General de las actuaciones

 

Se modifica para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, con la excepción de las Administraciones Públicas que deberán continuar relacionando en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente. 

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 

– Se establece que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma. 

– Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. 

Disposiciones transitorias 

El Real Decreto incorpora tres disposiciones transitorias: 

– La primera posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro tenga efectos desde 1 de enero de 2017. 

– La segunda permite que la exoneración de la presentación de las declaraciones informativas, modelo 340 y 347 para aquellas personas y entidades que se acojan a dicho nuevo sistema de llevanza de los libros registro, opere respecto de la información a suministrar correspondiente al año 2017. 

– La tercera permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse con efectos desde 1 de enero de 2017. 

Entrada en vigor 

La disposición final única del Real Decreto prevé la entrada en vigor del mismo, con carácter general, para 1 de enero de 2017, con ciertas excepciones.

 

PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR FRAUDE FISCAL 

El 11 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Esta Ley Orgánica introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los siguientes delitos: 

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 del CP (delitos contra la Hacienda Pública).

b) Los artículos 257 y 258 del CP (delitos de insolvencia punible), cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

La publicidad se realizará mediante la publicación en el BOE de certificado emitido por el Secretario Judicial, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

c) Delito por el que se le hubiera condenado.

d) Las penas impuestas.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

No se publicarán las sentencias condenatorias en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

La norma entrará en vigor el 11 de noviembre y la publicidad se aplicará a todas las sentencias que se dicten a partir de entonces. 

NUEVO BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 

En el BOE de 23 de septiembre de 2015 se ha publicado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La nueva norma viene a reformar el vigente Baremo para que, según su exposición de motivos, cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley todas las referencias normativas referidas al sistema de valoración incluido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se deroga, deben entenderse realizadas al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación incluido en esta Ley.

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