DISFRUTE DE VENTAJAS SOCIALES TRANSFRONTERIZAS PARA HIJOS DE FAMILIAS RECONSTITUIDAS
En sus conclusiones presentadas en los asuntos acumulados C-401/15, C-402/15 y C-403/15 Depesme y Kerrou, Kaufmann, Lefort/Ministre de l’Enseignamente supérieur et de la Recherchehoy, el Abogado General Melchior Wathelet sostiene que el vínculo de filiación no se define de modo jurídico, sino económico, en el sentido de que el hijo de un padrastro o una madrastra que tiene la condición de trabajador migrante puede beneficiarse de una ventaja social desde el momento en que este padrastro o madrastra contribuye de hecho a su mantenimiento.
El Derecho luxemburgués prevé que los hijos de los trabajadores fronterizos que trabajan en Luxemburgo o ejercen su profesión en dicho país puedan solicitar una ayuda financiera para cursar estudios superiores («beca») siempre que, entre otros requisitos, el trabajador fronterizo haya trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de cinco años en el momento de presentar la solicitud. Noémie Depresme, Adrien Kaufmann y Maxime Lefort viven cada uno en una familia reconstituida, formada por su madre genética y su padrastro, respectivamente (por estar separada la madre del padre genético o por haber fallecido éste). Cada una de estas tres personas solicitó becas en Luxemburgo, al haber trabajado allí de modo ininterrumpido desde hace más de cinco años sus respectivos padrastros (en cambio, ninguna de las madres trabaja en dicho país). Las autoridades luxemburguesas desestimaron estas solicitudes, debido a que la Sra. Depresme y los Sres. Kaufmann y Lefort no eran jurídicamente «hijos» de un trabajador fronterizo, sino sólo «hijastros».
El Abogado General Melchior Wathelet recuerda, para empezar, que según un Reglamento del Derecho de la Unión, un trabajador nacional de un Estado miembro debe gozar en cualquier otro Estado miembro en el que trabaje de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.
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