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ACTUALIDAD LABORAL

LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN QUE SE DESPLACEN A OTRO ESTADO MIEMBRO DEL QUE NO SON NACIONALES PARA BUSCAR TRABAJO EN ÉL PUEDEN SER EXCLUIDOS DE LA PERCEPCIÓN DE DETERMINADAS PRESTACIONES SOCIALES

Estas son las conclusiones del del Abogado General Melchior Wathelet en el asunto C-67/14. En la sentencia Dano, (Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014, Dano (C-333/13)), el Tribunal de Justicia declaró recientemente que los Estados miembros pueden excluir de la percepción de prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ellos. Dicho asunto se refería a las prestaciones alemanas del seguro básico («Grundsicherung»), destinadas, concretamente, a garantizar la subsistencia de los beneficiarios.

En el asunto C-67/14, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse sobre si esas prestaciones también pueden denegarse a un ciudadano de la Unión que está buscando trabajo tras haber trabajado ya durante cierto tiempo en el Estado miembro de acogida.

En sus conclusiones presentadas el pasado 26 de marzo, el Abogado General Melchior Wathelet parte del supuesto de que la finalidad de las prestaciones de que se trata en este asunto, al igual que en el asunto Dano, es (al menos de forma preponderante) garantizar los medios de subsistencia necesarios para poder llevar una vida acorde con la dignidad humana y no (o tan sólo con carácter secundario) facilitar el acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, dichas prestaciones deben calificarse de prestaciones de asistencia social en el sentido de la Directiva «ciudadano de la Unión».

El Abogado General propone distinguir tres supuestos.

En primer lugar, un nacional de un Estado miembro que se desplaza al territorio de otro Estado miembro y que reside en él (desde hace menos de tres meses o desde hace más de tres meses) sin el objetivo de buscar trabajo puede ser excluido legítimamente de las prestaciones de asistencia social, como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Dano, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social nacional.

En segundo lugar, dicha exclusión también es legítima, por las mismas razones, en el caso de un nacional de un Estado miembro que se desplaza al territorio de otro Estado miembro para buscar trabajo en él.

En cambio, en tercer lugar, el Abogado General estima que las prestaciones de que se trata no pueden denegársele automáticamente a un nacional de un Estado miembro que reside desde hace más de tres meses en el territorio de otro Estado miembro donde ha trabajado.

SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto Anteproyecto de Ley ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que será ahora objeto de dictamen urgente por el Consejo Económico y Social, para su aprobación definitiva.

El Anteproyecto de Ley supone la actualización de la normativa vigente, que data de 1997.

Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación,  que prestará servicio a la vez a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.

Junto a ello, la futura ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese objetivo, se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Igualmente, las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías:

– Consagrando un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados.

– Actualizando los medios operativos, con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas.

– Reforzando la independencia técnica del personal inspector.

Otro de los objetivos del Anteproyecto de Ley es seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral. Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

De esta Oficina formarán parte todos los organismos implicados en la lucha contra el fraude laboral y tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados.

De esta manera, se pretende mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas y se permite una mejor ordenación de las actuaciones de lucha contra el fraude. La nueva Oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la Unión Europea.

 

INTEGRACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL Y DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR (PAE)

La disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de manera que los actuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasen a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor o PAE y, los centros de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor. Añade la citada disposición que la forma de integración se establecerá reglamentariamente.

El Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero (BOE 13 marzo) lleva a efecto esta integración de manera que a partir de su entrada en vigor (14 marzo) solo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa en todos los estados por los que transita una empresa. Integración que se hace tanto a nivel de oficinas físicas como virtuales, respetando en todo momento lo que se ha desarrollado hasta ahora, sobre todo en lo que respecta a la VUDS que, debido a su propia normativa, seguirá ofreciendo sus servicios sin perjuicio de su integración en el PAE.

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