Por David García Vázquez
Responsable de Fiscalidad de Costes Laborales de Alma Consulting Group
La globalización de las relaciones comerciales entre compañías puede provocar que la residencia vital de una persona física o jurídica, no coincida con el país o espacio territorial en el cual tiene su centro de negocios o lugar de realización de actividades económicas. Por ello, los países cuentan con convenios de doble imposición, para determinar si someten a tributación los rendimientos económicos que obtienen una persona física o una empresa no residente al efectuar actividades o negocios en su territorio. Así, se establece una tributación compartida cuando el rendimiento que obtiene la persona física o la sociedad consiste en intereses, dividendos o cánones. Sin embargo, cuando hablamos de ingresos de la actividad comercial, éstos se gravan por convenio en el país donde reside la sociedad, salvo que ésta disponga de un establecimiento permanente en el país donde se originan (en adelante, ep). El concepto de Establecimiento Permanente resulta por tanto fundamental a la hora de establecer el sistema de reparto de la potestad tributaria sobre las rentas empresariales entre dos Estados que hayan suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI).
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde