- La S.L.N.E. no es más que una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Las sociedades en régimen de Transparencia Fiscal no podrán adoptar la forma y régimen de S.L.N.E.
- El capital social de la Sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a tres mil doce euros, ni superior a sesenta mil noventa y seis euros, y, en todo caso, esta cifra sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
- El Documento Único Electrónico (D.U.E.) recoge todos los datos relativos a la formalización y constitución de una sociedad S.L.N.E., que son necesarios para su remisión al Registro Mercantil y a las Administraciones Públicas.
- Se prevé que esta norma podría entrar en vigor sin mayores problemas en enero de 2003.