Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Consultorio laboral » Al finalizar una relación laboral de carácter eventual, ¿debo indemnizar a mi empleado aunque la extinción de la relación laboral sea por finalización de la causa de la contratación?

Al finalizar una relación laboral de carácter eventual, ¿debo indemnizar a mi empleado aunque la extinción de la relación laboral sea por finalización de la causa de la contratación?

María Domínguez, Málaga.

Aunque el contrato eventual por circunstancias de la producción sea uno de los supuestos tasados en los que el legislador permite que la relación laboral tenga carácter temporal, está previsto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 23 de marzo, el pago de una indemnización el empleado a la finalización del contrato.

El importe de esta indemnización vendrá determinado por el convenio colectivo que resulte aplicable, si bien a falta de pacto, la indemnización deberá ser equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 días de salario por año de servicio.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día