María Domínguez, Málaga.
Aunque el contrato eventual por circunstancias de la producción sea uno de los supuestos tasados en los que el legislador permite que la relación laboral tenga carácter temporal, está previsto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 23 de marzo, el pago de una indemnización el empleado a la finalización del contrato.
El importe de esta indemnización vendrá determinado por el convenio colectivo que resulte aplicable, si bien a falta de pacto, la indemnización deberá ser equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 días de salario por año de servicio.
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