Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2005.
El artículo 15.1º del Estatuto de los Trabajadores recoge la norma general del ordenamiento laboral, según la cual, la contratación temporal aparece como una excepción al principio de contratación indefinida, por lo que tan sólo es posible en los casos y supuestos legalmente previstos en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que el legislador admite. En caso de violación de las normas sobre contratación temporal, la consecuencia prevista por el artículo 15.3º del Estatuto de los Trabajadores es la de considerar indefinida la relación laboral.
Una de las modalidades de contratación laboral temporal la constituye el contrato eventual por circunstancias de la producción que puede emplearse cuando sea necesario atender un incremento inusual y transitorio de la actividad de la empresa que no puede ser cubierto por la plantilla ordinaria de la misma. No puede, por tanto, utilizarse esta modalidad de contratación para cubrir necesidades fijas y habituales de producción, puesto que tan sólo las necesidades productivas temporales pueden atenderse con contrataciones de tal naturaleza.
En el supuesto analizado, la contratación eventual en realidad se había producido para cubrir las necesidades ordinarias y continuadas de servicio público de Correos y Telégrafos.
La única excepción a este supuesto admitida jurisprudencialmente es la de la aplicación de la contratación eventual por circunstancias de la producción en el seno de los organismos públicos cuando la actividad ordinaria no se puede cubrir con el personal de plantilla al existir vacantes sin cubrir. La entidad Correos y Telégrafos quería acogerse a esa excepción.
Sin embargo, la Sentencia reitera su doctrina por la cual la entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos transformada en Sociedad Anónima Estatal llevada a cabo por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos desde el 21 de julio de 2001, lleva aparejada como consecuencia que tal entidad sea considerada como una sociedad mercantil sometida al derecho privado en sus relaciones jurídica, entre las cuales se encuentran las laborales.
De ahí, la imposibilidad de emplear el contrato eventual para el ejercicio de las actividades habituales de la entidad y la consideración de los contratos inicialmente eventuales como contratos indefinidos.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232298.
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