El artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria reconoce la prescripción, a los cuatro años, del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Este plazo de tiempo debe entenderse iniciado desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación o autoliquidación, según establece el artículo 67 de la LGT.
Así pues, a partir del día posterior a la finalización del período voluntario de liquidación o autoliquidación, el plazo para la prescriptiva empieza a correr y, una vez transcurridos 4 años sin que la administración ejerza su derecho de determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación, la prescripción elimina el derecho de la Administración a comprobar y determinar la deuda tributaria.
En el supuesto de que la Administración procediera a liquidar un impuesto prescrito, el contribuyente debería esgrimir este hecho y solicitar a la propia Administración que reconozca la prescripción del impuesto correspondiente.
En el presente modelo se contienen las alegaciones presentadas ante una propuesta de liquidación de un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un ejercicio prescrito.
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