Este artículo repasa las reglas aplicables a la amortización de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que tales normas son diferentes en función de cuál sea el tipo de renta a la que afecten.
1. Calificación de las rentas en el IRPF
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (www.bdifiscallaboral.es, marginal 61637) otorga un tratamiento fiscal diferente a las rentas en función de la naturaleza de las mismas. Una de las diferencias más notables que se pueden encontrar en el tratamiento de las rentas en función de la calificación que se da a las mismas se refiere a las fórmulas de amortización de inmuebles que se permiten en cada uno de los casos.
Así, es posible constatar que los porcentajes de amortización aplicables a los inmuebles son diferentes según los mismos se originen en el arrendamiento de inmuebles sin estructura empresarial o con estructura empresarial y dentro de esta última en función del sistema de estimación de rentas que se aplique.
A lo largo del trabajo se analizan las diferentes reglas de amortización de los bienes inmuebles que se aplican según cuál sea la tipología de renta que se pretenda determinar.
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