En breve:
En este artículo se estudia el régimen fiscal de las operaciones de reestructuración al que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los requisitos para su aplicación, de forma particular se pone el acento en la concurrencia del motivo económicamente válido a través de la revisión de la jurisprudencia y doctrina tributaria más reciente.
Sumario:
Introducción
Neutralidad fiscal
Aplicación del régimen especial en el IS
Motivo económicamente válido
Contenido del régimen fiscal especial
Otros impuestos
INTRODUCCIÓN
Las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, son un conjunto de operaciones que tienen por finalidad llevar a cabo procesos de concentración o de reestructuración empresarial.
La fiscalidad de la reestructuración empresarial es una materia en continuo cambio desde que en el año 1991 se regulara el régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre de Adecuación de determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico las normas contenidas en la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, y que supuso el abandono de una técnica tributaria basada en la bonificación de hasta el 99% de los incrementos de patrimonio que se manifestasen en los procesos de reestructuración y la adopción de otras técnicas tributarias distintas basadas en el diferimiento en la tributación.
La realización de las operaciones de reestructuración origina rentas que se ponen de manifiesto en todos los sujetos intervinientes, tanto en las sociedades que intervienen en los procesos de reestructuración, como para los socios, que se causan por las diferencias de valor entre el valor de adquisición y de transmisión de los bienes y derechos que se transmiten y que serían hecho imponible de aplicarse el régimen general del art. 17 de la LIS (reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societaria).
La tributación de las reestructuraciones se elude con la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS en sus artículos 76 a 89.
Otros impuestos, además del impuesto sobre sociedades, pueden gravar las operaciones de reestructuración como el IVA, el ITP-AJD o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, impuestos que contemplan sus propias reglas y requisitos para que no tribute la operación de reestructuración.
En este artículo se estudia el régimen fiscal de las operaciones de reestructuración al que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los requisitos para su aplicación y su contenido, de forma particular se pone el acento en la concurrencia del motivo económicamente válido a través de la revisión de la jurisprudencia y doctrina tributaria más reciente.
También de una forma somera se hará alusión al tratamiento fiscal de no sujeción o de exención, que las operaciones de reestructuración tienen en otros impuestos cuando se cumplen los requisitos fiscales legalmente previstos.
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